Tasa de Almacén Particular.
Conforme dispone el
Artículo 109
de la Ordenanza de Aduanas, los Almacenes Particulares de Importación se pueden habilitar hasta por 90 días. Los primeros 30 ó 45 días son sin cargo, y los segundos 60 ó 45 quedan afectos a una tasa de interés que para el efecto da a conocer la Aduana mensualmente.
Tasa mensual para Febrero de 2012
:
0.820 %
Tasa Diaria Resultante
:
0.026451 %
Origen
: Fax Circular 7095/03.02.2012