Tasa de Almacén Particular.
 
Conforme dispone el Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, los Almacenes Particulares de Importación se pueden habilitar hasta por 90 días. Los primeros 30 ó 45 días son sin cargo, y los segundos 60 ó 45 quedan afectos a una tasa de interés que para el efecto da a conocer la Aduana mensualmente.

 
Tasa mensual para Febrero de 2012 : 0.820 %
Tasa Diaria Resultante : 0.026451 %
Origen : Fax Circular 7095/03.02.2012