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Artículo
134 Ordenanza de Aduana : Los Directores Regionales los Administradores
de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución
de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados
en la importación de mercancías que sean sometidas en el
país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento,
embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego
sean enviadas al exterior.
El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo
de sesenta días contado desde la fecha de la legalización de la declaración
que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director
Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.
Para los efectos de su envío al exterior estas mercancías serán consideradas
extranjeras.
El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias
que se requieran para la aplicación de este artículo.
Todo aquel que perciba indebidamente la devolución proporcionando antecedentes
material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas
establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.480. Para los efectos de
la devolución de
lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto
en la citada norma. |
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