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Los Bienes de Capital que para el efecto están contenidos
en el D.H. 506, pueden optar a cancelar los Derechos
de
Aduana en forma diferida conforme establece la Ley 18634.
Dichos derechos quedan afectos a una tasa de interés
que
para el efecto fija semestralmente el Banco Central
de Chile. En el caso de bienes de capital fabricados
en
nuestros país, y cumplidos los requisitos de la Ley,
se puede acceder al Crédito Fiscal por ellos. |
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