Documentos para un Despacho

 
Ultima modificacion : Resolución Nº 2250/17.05.2005

5.1 Documentos que sirven de base para la confección de la declaración


5.1.1 Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración, para efectos de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ordenanza de Aduanas, son los que a continuación se indican:
(Resolución Nº 2.250, 20 de mayo 2005)

a) Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ordenanza de Aduanas.

En el caso del transporte marítimo, la declaración se confeccionará en base al conocimiento de embarque original. El despachador tendrá la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez aceptada a trámite la declaración y antes del retiro de las mercancías desde la zona primaria. Tratándose de carga en que se requiera la presentación de un Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original deberá efectuarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento.

En estos casos, deberá mantenerse en la carpeta de despacho una copia del conocimiento de embarque original en que conste el mandato para despachar, autorizada de conformidad al artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas y el acuse de recibo del conocimiento de embarque original extendido por la persona facultada para recibirlo.

En caso de mercancías que hubieren sido transbordadas en el exterior, para confeccionar la declaración se deberá contar con el documento de transporte original correspondiente al primer embarque, cuando se hayan emitido documentos de transporte en los puertos de transbordo.

Cuando en el proceso de transporte intervengan agentes transitarios y se emita más de un documento de transporte, el emisor del documento que sirve de base para confeccionar la declaración deberá señalar en el cuerpo de dicho documento el número, la fecha y el emisor del documento de transporte del cual deriva, con el objeto de que dicha información sea consignada en la declaración de destinación aduanera.

La declaración de trámite anticipado para el transporte aéreo, podrá hacerse en base al documento de transporte original transmitido por fax, debiendo contarse con el original de la guía aérea en la carpeta de despacho, antes del retiro de la carga.

Los documentos de transporte que sirvan de base para confeccionar la declaración, sólo podrán ser modificados por sus emisores o por sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas. Para tal efecto se ovalará el dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, consignando a continuación la información correcta, seguida de la fecha, nombre y firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones. En todo caso, estas modificaciones no podrán afectar el número o serie alfanumérica con el que fueron identificados en el respectivo manifiesto, salvo casos excepcionales y debidamente justificados. En caso que la modificación sea efectuada por un agente transitario y afecte la información consignada en el manifiesto, deberá notificar además, a la empresa de transportes.

Si la presentación del documento a la Aduana se hizo por vía electrónica su modificación deberá hacerse por esta misma vía, de conformidad con las normas sobre transmisión electrónica.

Para efectos de esta letra, todas las referencias hechas al documento de transporte se entienden hechas a los conocimientos de embarque, guías aéreas y cartas de porte, según corresponda.
(Resolución Nº 2.250, 20 de mayo 2005)

b) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo o tercero del número 4.1.5 del presente capítulo, según se haya o no suscrito contrato de transporte.

c) Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original.

Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información: número y fecha, nombre del emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el valor total de la venta.

No obstante lo anterior, cuando alguno de estos datos mínimos hayan sido omitidos por el emisor de la factura, el despachador de aduana deberá requerir del importador el complemento de dicha información especialmente respecto del precio unitario de las mercancías cuando la factura haya sido emitida por el valor total de la venta, sin considerar su detalle por especie, tipo o variedad. El importador deberá entregar esta información a través de una declaración jurada simple quedando ésta como documento de base del despacho.

En ningún caso la presentación de dicha declaración jurada podrá reemplazar la existencia de la factura que respalde la información del despacho, debiendo entenderse aquella sólo como un complemento de ésta.

Que, en caso que el despachador no cuente con la información en la factura comercial, respecto a los nuevos datos requeridos para los remolques, Semiremolques, camiones y tracto camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos,debera solicitar al consignatario una declaración jurada notarial con los datos requeridos. Esta declaración formará parte de los documentos de base del despacho, a objeto de que el Fiscalizador interviniente en la etapa de revisión, pueda verificar el respaldo documental de estos datos.
(Resolución Nº1220 - 26.03.04)

También servirá como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un medio de reproducción, tal como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, siempre que dicho documento tenga inserta una declaración jurada simple suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara, del siguiente tenor:

"Declaro bajo fe de juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al contenido de la factura original Nº.........."

Si con cargo a una misma factura comercial se presentan varias declaraciones, el Despachador deberá tener a la vista, para confeccionar la declaración, alguno de los documentos de base indicados, el que será archivado en la carpeta correspondiente al primer despacho, adjuntándose en los despachos siguientes una fotocopia del documento legalizado por el Despachador.

Asimismo se podrá utilizar como documento de base la Factura de Venta de Mercancías situadas en el Extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME), en original. Este documento deberá ser emitido en el formato establecido por el Servicio de Impuestos Internos, según Anexo 4º de la Resolución Nº 5007/2000, de dicho organismo. Esta transacción comercial debe ser efectuada solamente cuando las mercancías se encuentren en el extranjero o en los recintos de depósito aduanero, por lo que es improcedente cuando las mercancías estén amparadas por un Régimen Suspensivo de derechos aduaneros.

d) Nota de Gastos cuando no estén incluidos en la Factura Comercial.
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

e) Lista de Empaque (Packing List), cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

En caso que no se disponga de este documento, se le podrá sustituir por una declaración jurada simple del consignatario, la que deberá contener un detalle de las mercancías incluidas en los bultos.
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

f) Certificado de Seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se encuentre consignado en forma separada en la factura comercial.
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

g) Certificado de Origen en original tratándose de mercancías acogidas al Acuerdo Complementación Económica Chile - Mercosur Nº 35. En caso de otros Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, se podrá aceptar copia o fotocopia, cuando proceda.
Resolución Nº 2.694 - 30.08.2000)

Tratándose de productos originarios de la Comunidad Europea, se deberá contar con el original del "Certificado de Circulación" de mercancías EUR. 1 y en los casos contemplados en el número 25 del Acuerdo, con una Declaración denominada "Declaración en Factura", en original del exportador en una factura, una Nota de Entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados.
(Resolución Nº 1.700 - 13.05.2003)
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

h) Declaración Jurada del Importador sobre el precio de las mercancías y del pago de los derechos, tratándose de declaraciones cuyo monto exceda de US$ 1.500 FOB
(Anexo Nº 12).

En estos casos, el despachador deberá comprobar que los datos consignados en la referida declaración jurada sean coincidentes con los demás documentos que sirven de base para confeccionar la declaración de importación.
(Resolución Nº 4.038 - 15.12.2000)

En caso de importación por parcialidades, la declaración jurada deberá adjuntarse al despacho inicial, debiéndose acompañar fotocopia de la misma a los despachos sucesivos.

En caso que la declaración jurada fuere suscrita por el mandatario del importador que figura en el informe de importación, deberá entregarle copia de la declaración jurada.

En caso de que la importación se efectúe por una institución bancaria de conformidad al artículo 29 de la Ley Nº 18.112 y no se disponga de la referida declaración, se le podrá sustituir por una declaración jurada suscrita por el representante legal del banco en la que se certifique dicha circunstancia.
(Anexo Nº 13).

i) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y otros cuando proceda
(Anexo 14).

Declaración jurada del importador, en caso de productos homónimos de sustancias sujetas a control sanitario en que se indique que corresponden a productos proanálisis o que están destinadas a fines bioquímicos o microbiológicos.

En caso que la importación requiera autorización o visto bueno del Servicio de Salud o Agrícola Ganadero, al confeccionar la declaración sólo se deberá tener a la vista el certificado a que se refiere el artículo 1º ó 2º de la Ley 18.164, según corresponda. Sin embargo, cuando se trate de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 3004.9010 y sean consideradas como sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el Despachador deberá contar con el original del documento "Autorización para importar" emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile.
(Resolución Nº 349 - 29.01.2001)

Tratándose de mercancías a que se refiere la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y elementos similares, se deberá contar con la respectiva Resolución para internar, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y/o por la Dirección General de Movilización Nacional (Anexo 64). Excepcionalmente la Resolución para internar podrá ser reemplazada por una autorización provisoria, emitida por la autoridad fiscalizadora competente.
(Resolución Nº 6.091 - 22.12.1988)
(Resolución Nº 950 - 23.02.1989)
(Resolución Nº 3.747 - 14.10.2002)

Tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo 2 de este Compendio, "Sustancias Químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se deberá contar con la "Autorización para Importar e Internar" otorgada por la Autoridad Nacional de dicha Convención.
(Resolución Nº 1.110 - 12.04.2000)

j) Registro de Reconocimiento, Reembalaje o División, cuando proceda.

k) Papeleta de Recepción en original, copia o fotocopia autorizada por el Despachador, cuando el recinto de depósito se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la Ley 19.452 o administrado por un particular. En los demás casos, dicho documento sólo será exigible tratándose de bultos faltantes o mermas en graneles sólidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por el encargado del recinto de depósito. No obstante, en caso de graneles líquidos se deberá adjuntar copia o fotocopia de la respectiva Hoja de Medida.

l) Declaración de Almacén Particular, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Almacén Particular de Exportación) o Admisión Temporal, en caso de que se cancele o abonen mercancías ingresadas bajo dichos regímenes.

En caso de importación por parcialidades, la declaración jurada deberá adjuntarse al despacho inicial, debiéndose acompañar fotocopia de la misma a los despachos sucesivos.

m) Certificado de Precio solicitado al Subepartamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10..4. Supcapítulo II del Capítulo II de este compendio.
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

n) Fotocopia legalizada del contrato de Inversión Extranjera entre el Estado Chileno y el inversionista, debiendo constar en el Informe de Importación, que los bienes se encuentran acogidos al Régimen de Importación del D.L. 600. En caso de operaciones que no requieran del referido Informe, se exigirá una Declaración Jurada del inversionista señalando que los equipos o maquinarias que se internan son constitutivos del Aporte de Capital (Rige a contar del 15.02.95).
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)

ñ) En caso de operaciones acogidas a acuerdos comerciales, cuando corresponda, contar con un documento para acreditar que en el tránsito por terceros estados la mercancía ha permanecido bajo la vigilancia de la aduana del país de tránsito o de depósito y que no haya sido sometida a operaciones distintas de la descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlas en buen estado.
(Resolución Nº 410 - 04.02.2000)
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)


5.1.2 Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efectúen despachos parciales y/o intervengan más de un despachador, se deberá confeccionar el documento denominado "Hoja Adicional", de lo cual se dejará constancia en aquél.
(Anexo Nº 16).

En todo caso, el despachador que interviene deberá traspasar al siguiente los originales de los referidos documentos, conservando fotocopia legalizada de los mismos.
(Resolución N° 29 - 02.01.2004)