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DEROGADA TASA DE AERONÁUTICA
A partir de hoy 05 de abril de 2004.
 

SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN

DEROGA ARTÍCULO Nº 62 DEL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS DAR-50
Núm. 30.- Santiago, 26 de enero de 2004.- Vistos: Las facultades que confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica Civil; el decreto supremo (Av.) Nº 172 de fecha 05.Mar.974, que aprobó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos; y Considerando: Los Tratados de Libre Comercio recientemente celebrados y aprobados por los organismos nacionales e internacionales correspondientes; la necesidad de disminuir los aranceles de los productos de la carga aérea proveniente del extranjero; lo informado por la junta de Aeronáutica Civil por oficio ordinario Nº 781 de fecha 29.Dic.2003; el oficio ordinario Nº 224 del 22.Ene.2004 de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación y lo propuesto por el Director General de Aeronáutica Civil, Suplente, el oficio ordinario Nº 04/C/04/0075 del 08.Ene.2004,

 
Decreto:
 
1.- Derógase el artículo 62 del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por el decreto supremo (Av.) Nº 172 de fecha 05.Mar.1974.
2.- Modifícase el artículo 62 (bis) del Reglamento indicado en el punto interior, el cual pasa a ser el artículo 62.
 
Anótese, tomese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
 
Lo que se transcribe para su conocimiento .- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.
 
Fuente: Diario Oficial de la república de Chile Núm. 37.829.-
Año CXXVII - Nº 320.108 (M.R.)
 
Forma de operar:
 
La Subdirección de Informática nos ha informado que para el llenado de las declaraciones que, hasta ayer, sencontraban afectas a esta tasa deberá seguir indicándose la cuenta pero con valor 0 (cero).