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| DEROGADA
TASA DE AERONÁUTICA A partir de hoy 05 de abril de 2004. |
SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN |
| DEROGA ARTÍCULO Nº 62 DEL REGLAMENTO
DE TASAS Y DERECHOS AERONÁUTICOS DAR-50 |
| Decreto: |
| 1.- Derógase el artículo 62 del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, aprobado por el decreto supremo (Av.) Nº 172 de fecha 05.Mar.1974. |
| 2.- Modifícase el artículo 62 (bis) del Reglamento indicado en el punto interior, el cual pasa a ser el artículo 62. |
| Anótese, tomese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional. |
| Lo que se transcribe para su conocimiento .- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación. |
| Fuente: Diario Oficial de la república
de Chile Núm. 37.829.- Año CXXVII - Nº 320.108 (M.R.) |
| Forma de operar: |
| La Subdirección de Informática nos ha informado que para el llenado de las declaraciones que, hasta ayer, sencontraban afectas a esta tasa deberá seguir indicándose la cuenta pero con valor 0 (cero). |