Admisión Temporal.
Determinadas mercaderías pueden ingresar al país en Admisión Temporal, conforme se establece en el
Artículo 107
de la Ordenanza de Aduanas. Esta Admisión Temporal puede ser autorizada por la Aduana con o sin pago de la tasa que establece el mencionado artículo. Si el interesado está dispuesto a cancelar la tasa, no requiere de Resolución previa de la Aduana para autorizar el régimen.
Tramo
Desde(Día)
Hasta(Día)
Valor (%)
1
1
15
2.5
2
16
30
5
3
31
60
10
4
61
90
15
5
91
120
20
6
121
Superior
100